A partir del decreto 1273 del 2018 se señalaron los cambios que el Reglamento Único de Salud y Protección Social tendrá.

Consultar el decreto aquí

Tenga en cuenta que:

1. Los contratos de prestación de servicios son personales

2. El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, de forma mensual y a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

3. Los contratantes deben efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales. (Artículo 3.2.7.2 Retención de aportes)

4. El contratante que realice la retención y giro de los aportes debe reportar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), las novedades de inicio, suspensión y terminación del contrato. (Artículo. 3.2.7.3 Reporte de novedades).

5. El contratante será responsable de girar a las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral las sumas correspondientes con los intereses moratorios que se causen debido a los plazos establecidos para el giro de los aportes retenidos, sin perjuicio las sanciones penales, fiscales y/o disciplinarias a que haya lugar. (Artículo. 3.2.7.4 Omisión del deber de retención y giro de los aportes).

6. Al contratista le corresponde pagar mes vencido el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo I, II/ o III. Obligaciones del Contratante: (Artículo 2.2.4.2.2.15.)

7. Recuerde que adicional a lo anterior, existen otras obligaciones del contratante, como por ejemplo:

Realizar actividades de prevención y promoción.
Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.